fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 226: Quién percibe rendimientos en contratos con instituciones financieras

En pocas palabras

Para efectos del artículo 134 de la Ley, cuando dos o más personas celebran un contrato con integrantes del sistema financiero, deben precisar en el documento quién o quiénes percibirán los rendimientos, y los contribuyentes deben manifestárselo a esas instituciones. Si no se precisa, o la designación es equívoca o alternativa, se entiende que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario. Esto aplica sin perjuicio del artículo 142 del Reglamento.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 134 de la Ley, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en el texto del documento que al efecto expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos.

Los contribuyentes que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos.

Cuando no se haya precisado la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.

Texto oficial en PDF