Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 227: Cálculo del factor para intereses reales
En pocas palabras
Para efectos del artículo 134, párrafo tercero de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero determinan el factor aplicable en proporción al número de días de la inversión que genera los intereses. Se divide la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día de la inversión o del ejercicio, entre la del día inmediato anterior al primer día de la inversión o del ejercicio, el más reciente. A ese resultado se le resta la unidad y el factor se calcula hasta el cienmillonésimo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 134, párrafo tercero de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el factor aplicable en proporción al número de días correspondientes a la inversión que genere los intereses, conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día de la inversión o del ejercicio, según corresponda, entre la estimativa diaria del citado Índice del día inmediato anterior al primer día de la inversión o del ejercicio, el más reciente. Las estimativas diarias del Índice Nacional de Precios al Consumidor a las que se refiere esta fracción, se calcularán conforme al artículo 233 de este Reglamento;
II. Se restará la unidad al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, y
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el factor a que se refiere el párrafo primero de este artículo, el cual deberá calcularse hasta el cienmillonésimo.