Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 229: Tope a la retención de intermediarios financieros sobre intereses
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no puede exceder del monto de los intereses pagados. Esto también se aplica a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.
Preguntas relacionadas
- ¿Hasta cuánto puede retener un intermediario financiero por los intereses que paga?
- ¿La retención del ISR sobre intereses puede ser mayor que los intereses pagados?
- ¿El límite de retención sobre intereses aplica a los fondos de administración de las aseguradoras?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.