fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 229: Tope a la retención de intermediarios financieros sobre intereses

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no puede exceder del monto de los intereses pagados. Esto también se aplica a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.

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