Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 23: Ajuste al costo de adquisición de acciones
En pocas palabras
Para calcular el monto original ajustado de las acciones, los contribuyentes podrán sumar al costo comprobado de adquisición la diferencia del artículo 77, párrafo quinto de la Ley. Aplica a la diferencia que la sociedad emisora determinó en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones. Además, la emisora debe haberla disminuido del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado desde el mes de adquisición hasta el mes de enajenación.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué diferencia del artículo 77 se puede sumar al costo de adquisición de acciones?
- ¿Qué condiciones debe cumplir la sociedad emisora para que sume la diferencia al costo de las acciones que vendo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para determinar el monto original ajustado de las acciones en términos del artículo 22 de la Ley, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.