Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 230: Intereses de establecimientos en el extranjero sin retención
En pocas palabras
Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se retiene el impuesto por los intereses que se paguen a residentes en México y que provengan de la captación de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país. Esto aplica siempre y cuando esas instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente los intereses pagados durante el ejercicio a cada contribuyente. Deben identificarlo con su clave del RFC si es persona moral, o con su CURP si es persona física.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se efectuará la retención del Impuesto por los intereses que se paguen a residentes en México que provengan de la captación de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país, siempre y cuando dichas instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente sobre los intereses pagados durante el ejercicio a cada uno de los contribuyentes, identificándolos por su clave del registro federal de contribuyentes tratándose de personas morales y de la clave única de registro de población en el caso de personas físicas.