fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 232: Intereses reales acumulables de accionistas personas físicas en fondos de inversión

En pocas palabras

Los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable calculan así los intereses reales acumulables de sus accionistas personas físicas. Primero restan de los intereses nominales devengados diarios netos de gastos de los instrumentos de deuda gravados el resultado de multiplicar el valor diario de esa cartera, en la parte de las personas físicas, por el factor del artículo 227 del Reglamento. Luego dividen entre las acciones en circulación, multiplican por las acciones de cada persona y suman o restan los resultados diarios del ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para calcular los intereses reales acumulables de sus accionistas personas físicas, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, estarán a lo siguiente:

I. Restarán de los intereses nominales devengados diarios netos de gastos correspondientes a los instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme al artículo 220 de este Reglamento, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de deuda gravados, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento;

II. Los intereses reales acumulables diarios de las personas físicas por acción, se obtendrán dividiendo el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día del fondo de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas;

III. Los intereses reales acumulables diarios correspondientes a cada persona física, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y

IV. Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales acumulables diarios a favor de cada accionista persona física, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo.

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