Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 234: Evitar retención de impuesto en premios a personas morales
En pocas palabras
Para que no se retenga el impuesto del artículo 138, párrafo penúltimo, de la Ley, las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley deben exhibir copia sellada, o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital, de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del impuesto. En el primer ejercicio, o si son personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deben presentar copia de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué debe exhibir una persona moral en su primer ejercicio para evitar la retención de impuesto por premios?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para que no se efectúe la retención del Impuesto a que se refiere el artículo 138, párrafo penúltimo de la Ley, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley, estarán obligadas a exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del Impuesto. Tratándose del primer ejercicio o de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deberá presentarse copia de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.