fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 235: Premios de loterías y sorteos sin comprobante fiscal

En pocas palabras

Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entregan premios de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase pueden no expedir el comprobante fiscal de la fracción I de ese artículo. Esto aplica cuando el monto individual del premio no exceda $10,000.00 y la persona que recibe el pago no solicite el comprobante. Si lo solicita, quien paga debe pedirle copia de su identificación oficial y de su clave del RFC o de su CURP.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.

En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio.

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