Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 236: Ingresos en copropiedad o sociedad conyugal
En pocas palabras
Los ingresos del Capítulo IX del Título IV de la Ley que se perciben en copropiedad o sociedad conyugal corresponden a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En esos casos, cada persona física debe hacer los pagos provisionales del artículo 145 de la Ley y presentar sus declaraciones por la parte de los ingresos que le corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.
En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.