fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 238: Retención en pagos de seguros de vida pagados por el empleador

En pocas palabras

Las instituciones de seguros que paguen beneficios de seguros de vida, cuya prima haya pagado directamente el empleador del asegurado o una interpósita persona, no hacen la retención prevista en el artículo 142, fracción XVI, párrafo primero de la Ley. Esto aplica cuando pagan directamente al asegurado o a su cónyuge, concubino o concubina, ascendientes o descendientes en línea recta, designados beneficiarios por el asegurado. Si una parte se paga a otras personas físicas o morales, por esa parte sí deben retener.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el empleador del asegurado o por interpósita persona, no efectuarán la retención prevista en el artículo 142, fracción XVI, párrafo primero de la Ley, cuando el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por haber sido designados como beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes señalados, por esa parte la institución de seguros deberá efectuar la retención prevista en la disposición legal citada.

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