Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 239: Intereses y ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero
En pocas palabras
Las personas físicas con ingresos por intereses y ganancia cambiaria de depósitos o inversiones en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero pueden calcular el monto acumulable conforme al artículo 143 de la Ley, o aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio el factor que calcule el SAT. El SAT publica ese factor en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en febrero del año siguiente al que corresponda. Para calcularlo considera el incremento del INPC, el rendimiento promedio estimado y la ganancia cambiaria devengada del año.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.