Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 240: Retenciones y declaraciones de operaciones financieras derivadas de personas físicas
En pocas palabras
Las personas físicas que obtengan ingresos de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se rigen por el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de esos ingresos. Esto aplica independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.