Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 242: Autorización para no pagar con medios electrónicos en zonas rurales
En pocas palabras
Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o con los monederos electrónicos que autorice el SAT. Esto aplica cuando las erogaciones se hagan en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo puedo pedir autorización para no pagar con cheque o tarjeta si vivo en una zona rural sin servicios financieros?
- ¿Quién resuelve las solicitudes para liberar de pagar con cheque nominativo o tarjeta en poblaciones rurales?
- ¿Qué medios de pago se pueden dejar de usar si las erogaciones se hacen en zonas rurales sin servicios financieros?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento.