fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 245: Deducción de erogaciones pagadas con cheque

En pocas palabras

Para efectos de la deducción de erogaciones con cheque, se puede deducir aunque hayan pasado más de cuatro meses entre la fecha del comprobante fiscal y la fecha en que se cobra el cheque, siempre que ambas fechas sean del mismo ejercicio. Si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente al del comprobante, los contribuyentes lo deducen en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre ambas fechas no hayan pasado más de cuatro meses.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 147, fracción IX, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

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