Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 247: Cambio de porcentajes de deducción de inversiones
En pocas palabras
Los contribuyentes pueden usar porcentajes de deducción menores a los del artículo 149 de la Ley; una vez elegidos son obligatorios. Solo pueden cambiarlos sin exceder el máximo autorizado, aplicando los nuevos porcentajes sobre el monto original de la inversión desde el año de calendario del cambio. Del segundo cambio en adelante deben pasar al menos cinco años desde el último, salvo que hayan cambiado de actividad preponderante o que en los tres años anteriores no hayan tenido deducciones mayores que los ingresos de los que se deduce el bien.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cada cuánto se pueden cambiar los porcentajes de deducción de una inversión?
- ¿Cuándo puedo cambiar el porcentaje de deducción antes de cinco años?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes podrán utilizar por cientos de deducción menores a los establecidos en el artículo 149 de la Ley. En este caso los por cientos elegidos serán obligatorios y únicamente los podrán cambiar, sin exceder del máximo autorizado, debiendo aplicar los nuevos por cientos sobre el monto original de la inversión a partir del año de calendario en que se realice el cambio. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años, desde el último cambio para que éstos se puedan efectuar. El cambio se podrá realizar antes de que transcurran los cinco años siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Haya realizado un cambio de actividad preponderante en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, o
II. Que en los últimos tres años anteriores a aquél en que pretenda efectuar el cambio no hubiera tenido deducciones mayores que los ingresos de los cuales se efectúa la deducción del bien de que se trate.