fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 248: Suspensión de la deducción de inversiones por inactividad

En pocas palabras

Para efectos del artículo 149 de la Ley, el contribuyente que deje de realizar la totalidad de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o que deje de obtener ingresos acumulables durante esos periodos, y presente el aviso correspondiente, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones. La suspensión corresponde a los ejercicios en que, durante todo el ejercicio, se dejaron de realizar operaciones o percibir esos ingresos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 149 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones por periodos que comprendan más de un ejercicio de doce meses, o cuando deje de obtener ingresos acumulables durante esos periodos y presente el aviso correspondiente, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente a los ejercicios en que se dejaron de realizar operaciones o percibir los ingresos señalados durante todo el ejercicio.

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