fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 249: Donativos a instituciones de derechos humanos autónomas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos. Deben otorgarse a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.

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