Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 251: Fideicomisos y destinos que cuentan como créditos hipotecarios
En pocas palabras
Para efectos de la deducción de intereses del artículo 151, fracción IV de la Ley, también se consideran créditos hipotecarios los fideicomisos que cumplan cuatro requisitos: se deja una casa habitación en garantía fiduciaria del crédito, ese es su único objeto, el fideicomitente es el contribuyente que deducirá los intereses, y los fideicomisarios son ese contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero. También se consideran créditos hipotecarios los destinados únicamente a construir o remodelar casa habitación, o a pagar pasivos usados exclusivamente para adquirirla, construirla o remodelarla.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, se consideran también créditos hipotecarios aquellos fideicomisos en los que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación;
II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo;
III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en términos del artículo 151, fracción IV de la Ley, y
IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.
Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.