Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 252: Deducción de intereses de créditos hipotecarios de organismos públicos
En pocas palabras
Para efectos de la deducción prevista en la fracción IV del artículo 151 de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate se pueden considerar deducibles. Esto incluye los intereses moratorios derivados de créditos hipotecarios contratados con organismos públicos federales y estatales. La deducción se aplica en los términos de ese artículo de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos de dicho artículo.