Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 253: Constancia de intereses de créditos hipotecarios
En pocas palabras
Las instituciones del sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior que perciban intereses de los créditos hipotecarios del artículo 151, fracción IV de la Ley deben incluir ciertos datos en el comprobante fiscal del último mes del ejercicio o en una constancia anual. Deben anotar nombre, domicilio y clave del RFC del deudor, la ubicación del inmueble hipotecado, y los intereses nominales devengados y los pagados en el ejercicio, distinguiendo los intereses reales pagados. También deben dar esa información al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las instituciones que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:
I. Nombre, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate;
II. Ubicación del inmueble hipotecado, y
III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Asimismo, las instituciones y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.