Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 255: Intereses hipotecarios deducidos como arrendador
En pocas palabras
Aplica a los deudores de los créditos hipotecarios del artículo 151, fracción IV de la Ley. Si en el ejercicio en que pagan intereses de ese crédito obtienen ingresos por otorgar el uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en ese ejercicio deducen los intereses conforme al artículo 115, fracción III de la Ley o a la deducción del segundo párrafo de ese artículo, no pueden deducir esos mismos intereses conforme al artículo 151, fracción IV.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en términos del artículo 115, fracción III de la Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, conforme al artículo 151, fracción IV de la propia Ley.