Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 256: Intereses de crédito hipotecario con varios deudores
En pocas palabras
Cuando un crédito hipotecario tiene varios deudores, se considera que cada uno pagó los intereses en la proporción que le corresponda de la propiedad del inmueble; si no se especifica, se entiende que pagaron en partes iguales. Si los deudores son cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y solo uno percibe en el ejercicio ingresos acumulables para efectos del impuesto, ese cónyuge puede deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados en el ejercicio por el crédito.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.
Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para efectos del Impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.