fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 257: Interés real deducible de créditos hipotecarios

En pocas palabras

Establece cómo se calcula el interés real deducible de los créditos hipotecarios de personas físicas. En créditos en moneda nacional, es la diferencia entre los intereses nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste anual por inflación del periodo en que se pagan; ese ajuste se obtiene del saldo promedio y del cambio en el INPC. En créditos en unidades de inversión, es la suma de los intereses devengados y pagados en el ejercicio. En créditos en dólares se aplica la regla de moneda nacional, con reglas de tipo de cambio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El cálculo del interés real deducible de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, será el que se determine conforme a lo siguiente:

I. En el caso de los créditos denominados en moneda nacional, la diferencia entre los intereses nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste anual por inflación correspondiente al periodo por el que se pagan los intereses. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondiente al periodo citado, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del periodo. El saldo promedio del periodo por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda el periodo mencionado y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses que comprenda dicho periodo;

II. En el caso de los créditos denominados en unidades de inversión, la suma de los intereses devengados y pagados en el ejercicio, y

III. En el caso de los créditos denominados en dólares se aplicará lo establecido en la fracción I de este artículo, valuando en moneda nacional el saldo al último día de cada mes con el tipo de cambio observado el día en que se otorgó el crédito. Los pagos de intereses se convertirán a moneda nacional de acuerdo a la paridad vigente el día en que se paguen. En ambos casos se utilizará el tipo de cambio del Banco de México a que se refiere el artículo 8 de la Ley.

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