Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 258: Aportaciones del contribuyente a fondos de pensiones como planes de retiro
En pocas palabras
Para efectos de la deducción del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a planes personales de retiro las que el contribuyente haga a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal del artículo 29 de la Ley. Deben cumplirse los requisitos de permanencia del Reglamento, y la aportación del contribuyente sumada a la del patrón no puede exceder del 12.5% del salario anual del trabajador. Si dispone de lo aportado y sus rendimientos para fines distintos de la pensión o jubilación, por ese ingreso se aplica el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.