fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 259: Deducir aportaciones voluntarias de retiro desde el salario

En pocas palabras

Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, los contribuyentes pueden deducir las aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro de los ingresos del mes que sirvan de base para la retención del artículo 96 de la Ley, si cumplen cuatro requisitos: avisar por escrito al empleador con al menos treinta días de anticipación a la primera aportación del ejercicio e indicar el monto mensual, aportar el mismo monto cada mes, que el empleador las entere por cuenta del trabajador y cumplir lo del artículo 241 del Reglamento. En la declaración anual, la deducción no puede exceder los límites del último párrafo del artículo 151 de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, siempre que estén a lo siguiente:

I. Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con treinta días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar;

II. Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan en términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate;

III. Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el Impuesto retenido conforme al artículo 96 de la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y

IV. Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 241, segundo párrafo, fracción I de este Reglamento.

Para efectos del artículo 99, fracción III de la Ley, los empleadores deberán proporcionar el comprobante fiscal correspondiente, consignando entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos de este artículo. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos en el artículo 151, último párrafo de la Ley.

Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el Impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 97 de la Ley, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del Impuesto a que se refiere el citado precepto, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio, en términos del presente artículo, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por el artículo 151, último párrafo de la Ley.

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