Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 260: Declaración anual voluntaria de asalariados con saldo a favor
En pocas palabras
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por un servicio personal subordinado y no estén obligadas a presentar la declaración anual del artículo 150 de la Ley pueden presentarla de todos modos. Pueden hacerlo siempre que de la declaración resulte un saldo a su favor por aplicar las deducciones del artículo 151, fracciones I o II de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley.