fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 262: Inscripción al RFC con ingresos exentos informados

En pocas palabras

Aplica para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, a personas físicas obligadas a informar sus ingresos exentos en la declaración anual. Si solo perciben ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados (artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII) que, en lo individual o en conjunto, excedan de $500,000.00, deben solicitar su inscripción al RFC en el formato que determine el SAT. Si además tienen ingresos de otros Capítulos del Título IV y la suma excede $500,000.00, no necesitan aviso de aumento de obligaciones, siempre que ya estén inscritos por esos demás ingresos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente:

I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general, y

II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás ingresos.

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