Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 263: Viáticos que no se informan en la declaración anual
En pocas palabras
Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no tienen que informar en la declaración anual los viáticos del ejercicio si su monto no excede de $500,000.00 y su suma total no representa más del 10% del total de los ingresos que les pagó el patrón por un servicio personal subordinado. Para medir ese límite se cuenta también lo gastado en boletos de transporte, aunque los haya pagado el patrón.
Preguntas relacionadas
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- ¿Hasta qué monto de viáticos no se informa en la declaración anual?
- ¿Los boletos de transporte pagados por el patrón cuentan para el límite de viáticos en la declaración anual?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.