fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 264: Gastos médicos y lentes en deducciones personales

En pocas palabras

Para efectos de la fracción I del artículo 151 de la Ley, se consideran incluidos en esas deducciones los gastos estrictamente indispensables por compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente, medicinas incluidas en los documentos de instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, y análisis, estudios clínicos o prótesis. También se incluyen lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta $2,500.00 en el ejercicio por cada persona de esa fracción. Deben describirse sus características en el comprobante fiscal o contarse con diagnóstico de oftalmólogo u optometrista; lo que exceda no es deducible.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

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