fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 265: Declaración anual de funcionarios del Estado en el extranjero

En pocas palabras

Los funcionarios o trabajadores del Estado a que se refiere el Código Fiscal de la Federación (artículo 9, fracción I, inciso b), que por sus funciones permanezcan en el extranjero más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario y obtengan ingresos del Título IV de la Ley, pueden hacer en la declaración anual las deducciones del artículo 151, fracciones I y II, aunque se hayan pagado a personas no residentes en el país. Si no tienen representante legal en territorio nacional, pueden cumplir con la declaración anual y sus demás obligaciones fiscales ante el consulado mexicano más próximo a su residencia, o enviarlas por servicio postal a ese consulado o a la oficina que autorice el SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el Impuesto anual podrán hacer las deducciones a que se refiere el artículo 151, fracciones I y II de la Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en territorio nacional para efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servicio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos autorice el SAT.

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