Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 266: Deducción de gastos funerarios a futuro
En pocas palabras
Aplica para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley. Cuando se hacen erogaciones para cubrir funerales a futuro, estas son deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo puedo deducir los gastos de un funeral a futuro?
- ¿En qué año se deduce un plan funerario pagado por adelantado?
- ¿Se pueden deducir en la declaración anual los pagos de servicios funerarios a futuro?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.