fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 266: Deducción de gastos funerarios a futuro

En pocas palabras

Aplica para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley. Cuando se hacen erogaciones para cubrir funerales a futuro, estas son deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 151, fracción II de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.

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