Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 267: Donativos deducibles de personas físicas en declaración anual
En pocas palabras
Para los donativos de la fracción III del artículo 151 de la Ley, aplican también los artículos 36, 131 y 138 del Reglamento. Si el bien donado ya se dedujo conforme al artículo 103, fracción II de la Ley, el donativo no es deducible. Para otros bienes, el monto del donativo es el costo de adquisición ajustado con las reglas del Título IV, Capítulo IV de la Ley. Los monumentos artísticos o históricos donados a la Federación, entidades federativas, municipios o sus organismos descentralizados también cuentan como donativos de esa fracción.
Preguntas relacionadas
- ¿Se puede deducir un donativo de un bien que ya deduje antes?
- ¿Cómo se calcula el monto de un donativo en especie en la declaración anual?
- ¿Se pueden deducir los donativos de monumentos históricos o artísticos al gobierno?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 151, fracción III de la Ley, será aplicable lo dispuesto en los artículos 36, 131 y 138 de este Reglamento.
En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 103, fracción II de la Ley, el donativo será no deducible.
Tratándose de bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, se considerará como monto del donativo la cantidad que resulte de ajustar el costo de adquisición del bien donado conforme a las reglas previstas en el Título IV, Capítulo IV de la Ley.
Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, entidades federativas, municipios o a sus respectivos organismos descentralizados, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 151, fracción III de la Ley.