Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 269: Transporte escolar obligatorio para deducir colegiaturas
En pocas palabras
Para efectos de la fracción VII del artículo 151 de la Ley, se entiende cumplido el requisito de esa fracción cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar. Las escuelas en este supuesto deben comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 151, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
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