Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 27: Acciones de emisora extranjera en reestructura de grupo
En pocas palabras
Para efectos del artículo 24, párrafo primero de la Ley, la sociedad emisora de las acciones no tiene que estar constituida en México. Esto aplica siempre que las sociedades enajenante y adquirente estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento.
Preguntas relacionadas
- ¿La sociedad que emite las acciones debe estar constituida en México en una reestructura de grupo?
- ¿Qué requisitos deben cumplir la sociedad que vende y la que compra acciones dentro de un mismo grupo?
- ¿Se puede hacer una reestructura de acciones entre sociedades mexicanas del mismo grupo si la emisora es extranjera?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 24, párrafo primero de la Ley, la sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan los requisitos a que se refieren la Ley y este Reglamento.