Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 270: Colocación en el extranjero de bonos y títulos entre el gran público inversionista
En pocas palabras
Para efectos del Título V de la Ley, bonos, obligaciones y otros títulos de crédito se consideran colocados en el extranjero entre el gran público inversionista si cumplen dos requisitos. Deben inscribirse en bolsa de valores autorizada, colocarse y enajenarse a través de ella con casas de bolsa del extranjero. Además, deben colocarse en un país con mercado de valores reconocido, con mínimo 5 años de operar y sin régimen fiscal preferente: cuando los intereses de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera que un bono se colocó en el extranjero entre el gran público inversionista?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un título de crédito para colocarse en una bolsa de valores del extranjero según el ISR?
- ¿Qué se considera régimen fiscal preferente para la colocación de bonos y obligaciones en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate;
se coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la intervención de dichas casas de bolsa, y
II. Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.