fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 270: Colocación en el extranjero de bonos y títulos entre el gran público inversionista

En pocas palabras

Para efectos del Título V de la Ley, bonos, obligaciones y otros títulos de crédito se consideran colocados en el extranjero entre el gran público inversionista si cumplen dos requisitos. Deben inscribirse en bolsa de valores autorizada, colocarse y enajenarse a través de ella con casas de bolsa del extranjero. Además, deben colocarse en un país con mercado de valores reconocido, con mínimo 5 años de operar y sin régimen fiscal preferente: cuando los intereses de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del Título V de la Ley, se considerará que los bonos, obligaciones y otros títulos de crédito son colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Se inscriban en bolsa de valores autorizada conforme a la legislación del país de que se trate;

se coloquen a través de ella con la intervención de casas de bolsa del extranjero y, se enajenen con la intervención de dichas casas de bolsa, y

II. Que su colocación se efectúe en un país en el que exista un mercado de valores reconocido para esos efectos; que tenga como mínimo 5 años de operar y, siempre que dicho país no tenga un régimen fiscal preferente, entendiéndose como tal cuando los intereses percibidos de fuente extranjera estén exentos o causen una tasa inferior al 15% en el país de origen.

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