fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 271: Operaciones financieras derivadas de residentes en el extranjero

En pocas palabras

Si un residente en el extranjero liquida en especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o títulos a un residente en México o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, causa Impuesto por el ingreso de su enajenación, conforme al Título V de la Ley. Si la liquida en efectivo, se le retiene el Impuesto por el monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación supere lo que pague para liquidarla. Si no hay tal pago, la retención se calcula sobre la totalidad de la prima actualizada.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los residentes en el extranjero que liquiden en especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o títulos a que estaba referida la operación a un residente en México, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, causarán Impuesto por el ingreso que obtengan por la enajenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el Título V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente en el extranjero será sujeto de retención del Impuesto por el monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación supere a la cantidad que el residente en el extranjero pague para liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la retención deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada.

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