Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 273: Prima de opción de compra de acciones de residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 154 de la Ley, el contribuyente puede disminuir del ingreso acumulable que percibe el monto de la prima que pagó por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. Esa prima se puede actualizar desde el mes en que se pagó hasta el mes en que se ejerza la opción. Si enajena las acciones o títulos obtenidos al ejercer la opción, su costo comprobado de adquisición es el valor que sirvió para determinar su ingreso acumulable o gravable al ejercerla.
Preguntas relacionadas
- ¿Se puede restar la prima pagada por una opción de compra de acciones del ingreso acumulable de un residente en el extranjero?
- ¿Se puede actualizar la prima pagada por una opción de compra de acciones y desde cuándo?
- ¿Cuál es el costo de adquisición de las acciones que obtuve al ejercer una opción de compra cuando las vendo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 154 de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refiere dicho precepto percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción.
Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio.