Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 274: Dividendos exentos para fondos de pensiones extranjeros
En pocas palabras
Los dividendos o utilidades que distribuyan personas morales residentes en México, o los dividendos y ganancias distribuidos por establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero, a fondos de pensiones y jubilaciones constituidos conforme a la legislación de su país, no pagan el impuesto de las fracciones I a IV del artículo 164 de la Ley. Para ello, tanto las personas morales como los fondos deben estar exentos en términos del artículo 153 y cumplirse cinco requisitos, entre ellos que los fondos sean beneficiarios efectivos y residan en un país con acuerdo amplio de intercambio de información. No aplica a dividendos que provengan de ingresos distintos a los del artículo 153, párrafo noveno.
Preguntas relacionadas
- ¿Los fondos de pensiones extranjeros pagan impuesto por dividendos de empresas mexicanas?
- ¿Qué requisitos deben cumplir los fondos de pensiones extranjeros para que sus dividendos desde México estén exentos?
- ¿Qué registros debe llevar la empresa que distribuye dividendos a fondos de pensiones extranjeros para aplicar la exención?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 164, fracciones I y IV de la Ley, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México, o los dividendos y en general las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero a que se refieren las fracciones II y III de dicho artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al Impuesto establecido en dichas fracciones siempre que dichas personas morales, y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en términos del artículo 153 de la Ley y se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley;
II. Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos, utilidades o ganancias;
III. Los dividendos, utilidades o ganancias señalados se encuentren exentos del Impuesto en el país de que se trate;
IV. Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y
V. La persona moral o establecimiento permanente que distribuya los dividendos, utilidades o ganancias mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos conceptos provienen de los ingresos previstos en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.