Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 275: Formas de pago del impuesto de residentes en el extranjero con servicio subordinado
En pocas palabras
Las personas físicas residentes en el extranjero obligadas al pago del impuesto conforme al artículo 154 de la Ley pueden elegir una de tres formas: retención y entero por quien les paga salarios o servicio personal subordinado (residente en el extranjero inscrito como retenedor), entero por el residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio, o entero por su representante en el país que asuma responsabilidad solidaria. El pago se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago. La opción elegida en el primer pago no se puede cambiar en los doce meses siguientes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas físicas residentes en el extranjero obligadas al pago del Impuesto en términos del artículo 154 de la Ley, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las formas siguientes:
I. Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al registro federal de contribuyentes;
II. Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio personal subordinado, o
III. Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley y asuma la responsabilidad solidaria del pago del Impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en términos del Código Fiscal de la Federación.
El Impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones previstas en este artículo, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago.
La opción que las personas físicas obligadas a pagar el Impuesto, elijan al efectuar el primer pago, no podrán variarla para los pagos que efectúen correspondientes al periodo de doce meses siguientes.