Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 277: Cómputo de los 183 días para residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del Título V de la Ley, en el cálculo de los ciento ochenta y 3 días de los artículos 154 y 156 (párrafo antepenúltimo) se cuentan el día de llegada, el de partida y los demás días del año, incluidos sábados, domingos, descansos obligatorios, festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración, como huelgas y permisos por enfermedad. No se cuentan los días completos sin presencia física en el país, por cualquier causa. Si se está en el país parte de un día, ese día sí cuenta.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del Título V de la Ley, el cálculo de los ciento ochenta y tres días a que se refieren los artículos 154, párrafo antepenúltimo y 156, párrafo antepenúltimo de la Ley, se considerará el día de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.
No se considerarán en el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los ciento ochenta y tres días.