fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 279: Residentes en el extranjero que venden paquetes turísticos con hospedaje en México

En pocas palabras

Los residentes en el extranjero cuya actividad preponderante es integrar y vender paquetes turísticos no quedan dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, por los paquetes que enajenen en el extranjero con hospedaje en inmuebles ubicados en territorio nacional. Esto aplica si el hospedaje lo presta directamente un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y quien comercializa no tiene derecho real o personal sobre el inmueble. Además, no deben estar en los supuestos de las fracciones II, III y IV del artículo 159, y el hospedaje no debe incluir derechos u obligaciones accesorias.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los residentes en el extranjero que tengan como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos, los cuales sean promocionados y comercializados por ellos mismos o por conducto de agencias de viajes minoristas, así como ofrecer y vender al público consumidor paquetes turísticos integrados por una operadora mayorista, servicios de otros prestadores de servicios turísticos o relacionados con ellos o que, a solicitud expresa de los clientes, integren dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos en un solo producto, no se consideran comprendidos dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, por los paquetes turísticos que enajenen en el extranjero, cuando los inmuebles se encuentren ubicados en territorio nacional e incluyan el hospedaje.

Se considerará que los residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no se encuentran dentro del supuesto del artículo 159, fracción I de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que el servicio de hospedaje se preste directamente por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Que el residente en el extranjero que comercialice el servicio de hospedaje en territorio nacional, no sea titular de un derecho real o personal sobre el inmueble destinado al hospedaje en términos de este artículo;

III. Que el residente en el extranjero no esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 159, fracciones II, III y IV de la Ley, y

IV. Que el hospedaje que forme parte de los paquetes integrados por los residentes en el extranjero, no incluya ningún derecho accesorio de cualquier tipo o alguna obligación adicional o accesoria al contrato de hospedaje, como el derecho a votar, a elegir directivos, a intercambiar puntos vacacionales o lugares de recreación, la obligación de pagar cuotas de mantenimiento, entre otros.

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