fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 28: Estados financieros consolidados en reestructuraciones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados son los elaborados conforme a las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o que esté obligado a aplicar. Entre ellas están las normas de información financiera, los principios "United States Generally Accepted Accounting Principles" y las normas internacionales de información financiera, además de cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad. Se consideran los efectos de la reestructuración.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.

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