fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 280: Garantía del impuesto en enajenaciones a plazos en escritura

En pocas palabras

Aplica a enajenaciones consignadas en escritura pública con pago del precio en parcialidades, cuando se ejerció la opción del último párrafo del artículo 160 de la Ley. La escritura debe hacer constar el plazo mayor a dieciocho meses, la forma de garantizar el interés fiscal, que la garantía corresponde al Impuesto determinado y que la autoridad fiscal la aceptó. La garantía debe cubrir los posibles recargos de los siguientes cinco años, con la tasa vigente al otorgarla. El fedatario público entera el Impuesto en proporción a lo entregado al firmar. El adquirente puede asumir responsabilidad solidaria hasta por el monto del interés fiscal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 160, párrafo último de la Ley, cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte el pago del precio en parcialidades y se hubiere ejercido la opción prevista por dicho artículo, se hará constar en la citada escritura el plazo mayor a dieciocho meses, la forma en que el contribuyente garantice el interés fiscal, que la garantía corresponde al Impuesto determinado y que la misma fue aceptada por la autoridad fiscal correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Dicha garantía deberá comprender los posibles recargos que se causarían en los siguientes cinco años, considerando para tales efectos la tasa vigente en la fecha en que se otorgó la garantía. El fedatario público enterará el Impuesto en la proporción que corresponda a la cantidad que sea entregada al momento de la firma de la escritura.

Se podrá garantizar el interés fiscal mediante responsabilidad solidaria asumida por el adquirente del inmueble, en la escritura pública respectiva, hasta por el monto de dicho interés fiscal.

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