Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 281: Diferimiento del impuesto en reestructuraciones de sociedades de un grupo
En pocas palabras
Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, el impuesto sujeto a diferimiento se considera causado en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la autorización. Para que se emita la autorización de diferimiento del impuesto generado por la reestructuración, los contribuyentes deben presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, en términos del artículo 285 del Reglamento.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se causa el impuesto diferido en una reestructuración de sociedades de un mismo grupo?
- ¿Qué documento se necesita para obtener la autorización de diferimiento del impuesto en una reestructuración de un grupo de sociedades?
- ¿Quién debe formular el dictamen para la autorización de diferimiento del impuesto por reestructuración?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 161, párrafo décimo séptimo de la Ley, en los casos de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, se considerará que el Impuesto sujeto a diferimiento se causará en la fecha en que se genere la transmisión de acciones a que se refiere la autorización.
Para efectos de la emisión de la autorización de diferimiento del Impuesto generado con motivo de una reestructuración, los contribuyentes deberán presentar un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales en términos del artículo 285 de este Reglamento.