Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 283: Dictamen en enajenación de acciones exenta por tratado
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 4 y 161, párrafo séptimo de la Ley, los contribuyentes podrán no presentar el dictamen del artículo 161 cuando la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes esté exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México. Para ello deben designar representante en el país conforme al artículo 174 de la Ley. También deben presentar, dentro de los treinta días siguientes a la designación, un aviso por escrito libre, con copia de la constancia de residencia de quien enajenó las acciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 161, párrafo séptimo de la Ley, los contribuyentes podrán no presentar el dictamen a que hace referencia este último artículo, en los casos en que la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, siempre que los contribuyentes designen representante en el país, conforme al artículo 174 de la Ley y presenten ante la autoridad fiscal competente, dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante, aviso de dicha designación mediante escrito libre, anexando copia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de las acciones de que se trate.