Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 284: Dictamen por enajenación de acciones de residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para el dictamen sobre la enajenación de acciones a que se refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se aplica el artículo 215 del Reglamento, salvo su último párrafo y lo relativo al aviso. El aviso para presentar el dictamen debe ir firmado por el representante del contribuyente y presentarse ante la autoridad fiscal competente dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración o a la notificación de la resolución que autorice diferir el Impuesto. El dictamen se entrega dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración, o a esa notificación.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuál es el plazo para entregar el dictamen por enajenación de acciones de un residente en el extranjero?
- ¿Quién debe firmar el aviso para presentar el dictamen de enajenación de acciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del dictamen relativo a las operaciones por enajenación de acciones a que se refiere el artículo 161, párrafo séptimo de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de este Reglamento, salvo lo señalado en el último párrafo de dicho artículo y en lo que respecta al aviso para presentar dicho dictamen, que deberá estar firmado por el representante del contribuyente, y será presentado a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, ante la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración respectiva o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.
El dictamen deberá presentarse a través de los medios señalados en el párrafo anterior y entregarse a la citada autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del Impuesto por la enajenación de que se trata o de la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autorice diferir el Impuesto causado con motivo de la enajenación de acciones de que se trate.