Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 285: Informe del contador sobre valor contable de acciones
En pocas palabras
Aplica a enajenaciones de acciones entre partes relacionadas, para efectos del artículo 161, párrafo octavo de la Ley. El informe del contador público inscrito en su dictamen sobre el valor contable de las acciones debe detallar, según el método considerado: capital contable histórico y su actualización; método, tasa de descuento en porcentaje, valores residuales a perpetuidad, periodos proyectados y sector económico; o la fuente de la cotización bursátil del último hecho y el sector. En todos los casos debe sustentar la razón del método elegido.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe incluir el informe del contador público inscrito en la venta de acciones entre partes relacionadas?
- ¿Qué datos debe detallar el dictamen si el precio de venta de las acciones se calculó con el valor presente de flujos de efectivo proyectados?
- ¿Qué debe mencionar el contador si el precio de las acciones se determinó con la cotización bursátil del último hecho?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 161, párrafo octavo de la Ley, y tratándose de enajenaciones de acciones entre partes relacionadas, el informe que el contador público inscrito emita en el dictamen sobre el valor contable de las acciones que se enajenan, deberá incluir lo siguiente:
I. En el caso de que se hubiera considerado el capital contable actualizado, se deberá citar en forma detallada el monto del capital contable histórico de la sociedad emisora de las acciones enajenadas y su respectiva actualización a la fecha de enajenación;
II. Asimismo, cuando se hubiera considerado el valor presente de utilidades o flujos de efectivo proyectados, se deberán citar en forma detallada, el nombre del método o métodos utilizados para determinar las utilidades o flujos de efectivo descontados a valor presente; la tasa de descuento utilizada en porcentaje; la existencia de valores residuales a perpetuidad; el número de periodos de tiempo proyectados y la identificación del sector económico específico al cual pertenece la emisora de las acciones enajenadas, y
III. Cuando se hubiera considerado para la determinación de dicho precio de venta, la cotización bursátil del último hecho, que correspondiera a la emisora en el día de la enajenación, se deberá mencionar la fuente de dicha información, así como el sector económico específico a que pertenece dicha sociedad emisora.
En todos los casos el contador público inscrito deberá incluir dentro de su informe, la razón por la cual el contribuyente consideró para la determinación del precio de venta de las acciones, cualquiera de los métodos antes señalados, sustentando dicha razón.