fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 286: Requisitos para autorizar diferimiento del impuesto en reestructuras de grupo

En pocas palabras

Para obtener la autorización prevista en los párrafos décimo séptimo y décimo octavo del artículo 161 de la Ley, se debe presentar: un organigrama del grupo con la tenencia accionaria directa e indirecta antes y después de la reestructuración; certificados de tenencia accionaria firmados bajo protesta por los representantes legales, apostillados o legalizados; y certificados de residencia fiscal de las sociedades enajenantes y adquirentes. También se requiere una declaratoria del representante legal de la sociedad emisora, que asume informar a la autoridad cualquier cambio en su libro de accionistas dentro de los treinta días siguientes a su inscripción.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 161, párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley, los requisitos y documentación necesarios para obtener la autorización a que se refiere dicho precepto serán los siguientes:

I. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración;

II. Los certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso;

III. Los certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales, y

IV. Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización a que se refiere dicho artículo en el que asuma la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en su libro de accionistas, la cual deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inscripción de dicho cambio, siempre que éste se efectúe dentro de un plazo de doce meses siguientes a la fecha de la autorización para diferir el Impuesto, en los términos de dicho artículo y, en caso de no haberlo, así señalarlo, bajo protesta de decir verdad, dentro del citado término de doce meses.

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