fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 287: Documentos para acreditar que las acciones no salieron del grupo

En pocas palabras

Para efectos del artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, quien tenga autorización de diferimiento debe presentar dos documentos que acrediten que las acciones autorizadas no han salido del grupo. Uno son los certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora y de las sociedades del grupo, firmados bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales acreditados ante la autoridad. El otro es el organigrama del grupo con la tenencia accionaria directa e indirecta, en particular la de las emisoras autorizadas. Ambos deben estar actualizados a diciembre del año anterior a la presentación de la información.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, la documentación que se debe presentar para acreditar que las acciones objeto de la autorización de diferimiento no han salido del grupo, es la siguiente:

I. Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley, y

II. Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, párrafo antepenúltimo de la Ley.

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