Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 288: Exención a residentes con tratado en derivados bursátiles
En pocas palabras
Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición están exentos del Impuesto únicamente por el ingreso de la enajenación de acciones o títulos valor derivada de su liquidación en especie, o por las cantidades previas recibidas por su celebración. Aplica cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. Deben entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad que indique que son residentes para efectos del tratado, con su número de registro o identificación fiscal; si no lo entregan, el intermediario retiene.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué residentes en el extranjero están exentos de ISR en operaciones financieras derivadas liquidadas en especie?
- ¿Qué documento debe entregar al intermediario un residente en el extranjero para acreditar que es residente de un país con tratado?
- ¿Qué pasa si un residente en el extranjero no entrega al intermediario su escrito y su número de identificación fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del párrafo séptimo del artículo 163 de la Ley, los residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, únicamente estarán exentos del pago del Impuesto por el ingreso que obtengan en la enajenación de las acciones o títulos valor que ocurra como consecuencia de su liquidación en especie o, en su caso, por las cantidades previas recibidas por su celebración, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos, en términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
El contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario deberá efectuar la retención que corresponda en términos del artículo 163 de la Ley.